Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en que se determine si, en un contexto de crisis sanitaria como el de la pandemia causada por Covid-19, cuando la Administración autonómica adopta medidas sanitarias urgentes con base en las normas sobre sanidad y salud pública previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, puede considerarse que el Consejero de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria es competente para adoptarlas.
Resumen: BANCO SABADELL, S. A. DESPIDO DISCIPLINARIO. PRESCRIPCIÓN DE FALTA. DIES A QUO. CONOCIMIENTO CABAL POR LA EMPRESA: OPERACIÓN ON LINE CON REGISTRO AUTOMÁTICO. FALTA DE CONTRADICCIÓN
Resumen: Solicitante de prestación extraordinaria de desempleo ERTE COVID, que la ha lucrado previamente por estar afectada por dicha medida de flexibilidad interna desde el 15/03/20 hasta el 31/03/22, impugna la resolución del SPEE que, considerando 1634 días cotizados, estima la solicitud efectuada el 1/04/22 por la inclusión en un nuevo ERTE y reconoce 540 días de derecho, teniendo consumidos 450. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, revoca la decisión del Juzgado, y, reconoce la prestación hasta la conclusión del ERTE el 3/12/22, basándose en que, cuando la demandante fue incluida en el ERTE tenía derecho a la prestación durante 720 días, al tener más de 2.160 días cotizados en los 6 meses previos a la situación legal de desempleo, sin que el haber estado concernida con anterioridad por dicha medida pueda perjudicarla, al tratarse de un periodo neutro, que, conforme a la disposición adicional primera RD Ley 2/22, no permite computar las prestaciones previamente disfrutadas como consumidas.
Resumen: Determinación en primer lugar de cuál ha de ser la regulación penal susceptible de ser aplicada a los hechos objeto de enjuiciamiento, toda vez que condicionará, en algunos aspectos, la valoración de la prueba y la calificación jurídica. Declaración de la víctima como prueba de cargo en la que ha de extremarse su ponderación cuando se trata de prueba única. Prueba testifical y pericial que coadyuvan la versión de la víctima y a la vez hacen decaer la versión exculpatoria del acusado. Concepto de violencia en relación con la negativa a mantener relaciones sexuales y la forma de imposición de las mismas. Especial vulnerabilidad de la víctima por la situación en que se encontraba al haber consumido importantes cantidades de alcohol. Atenuante de reparación del daño. Requisitos. Atenuante de embriaguez y de dilaciones indebidas.
Resumen: La Sala sostiene que MONCOBRA no ha despedido al trabajador, ya que LICUAS tenía la obligación de subrogarse en su contrato conforme al Convenio del Metal de Madrid -artículo 20 bis, en su versión rectificada por la Resolución de 14-10-21-, no dependiendo de que el pliego de condiciones de la contrata lo exija, sino de la propia norma convencional, que establece la continuidad laboral de los trabajadores adscritos por más de 6 meses a servicios esenciales, como es este caso en el que el objeto de la contrata es la explotación y mantenimiento de los sistemas de seguridad y control de gestión de túneles del Aeropuerto de Barajas, actividad considerada esencial por su impacto en la movilidad y seguridad de pasajeros y mercancías, conforme a Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil y el RD-Ley 10/2020, que define como esenciales las actividades de mantenimiento y vigilancia en infraestructuras estratégicas y el Pliego de Cláusulas del concurso respeta el convenio y no impone restricciones a la subrogación, limitándose a reflejar la plantilla adscrita al servicio y aunque el Tribunal Supremo negó la sucesión de empresas en casos previos, no es relevante, ya que el convenio vigente sí establece la subrogación y aunque LICUAS se negó a subrogarse sigue prestando servicios en su mismo puesto, con idénticas condiciones salariales y de jornada.
